TESTIMONIO: VISTO: Lo establecido por la Constitución de la Nación Argentina en su Artículo Nº 75 acerca de la incorporación al derecho interno de la Convención Internacional sobre Los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989; Lo sancionado por la Ley Provincial Nº 12607 de Protección Integral de los Derechos del Niño y el Joven, en su Artículo Nº 31, en el que dispone que cada Municipio impulsar la creación de Servicios Locales de Protección de Derechos, que serán unidades ténico operativas con una sede, desempeñando las funciones de facilitar que el niño o el joven que tengan amenazados o violados sus derechos, pueda acceder a los programas y planes disponibles en su comunidad, y CONSIDERANDO: Que la Convención de los Derechos del Niño en sus lineamientos, establece un marco renovado, obligando así a repensar y modificar el derecho de los menores a la luz de una fuente normativa. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 90/01 ------------------ ARTICULO 1.- Créase en el ámbito de la Comuna de Balcarce, la ------------ Defensoría de los Derechos del Niño y el Joven, dependiente del Consejo Municipal de la Familia y Desarrollo Humano. ARTICULO 2.- La Defensoría instituida por la presente, tendrá las ------------ siguientes funciones: a) Instalar, promover, arbitrar y garantizar los Derechos de los Niños y los Jóvenes.- b) Diagnosticar, evaluar y planificar planes de acción, transformándolos en programas. - c) Promover todo tipo de evento que permita el desarrollo de una conciencia social y el abordaje de las problemáticas, desde el concepto que el problema de la niñez y adolescencia es un problema de la comunidad en su conjunto.- d) Promover el desarrollo de la investigación y capacitación en la materia para todo el personal asignado en la Defensoría.- ARTICULO 3.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectos designe ------------ recursos materiales y financiamiento, en orden a la ejecución de las políticas emergentes de dicha Defensoría.---------- ARTICULO 4.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a disponer el ------------ destino de recursos para efectivizar las acciones que devengan de la coordinación de instituciones establecida en la presente Ordenanza.------------------------------------------------- ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil uno. FIRMADO: Fabián D. Ridao - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.---------------------------------------------------------